Resumen
El sistema penitenciario de los países latinoamericanos y especialmente refiriéndonos al Ecuador se ha caracterizado por presentar factores sociales que potencian la delincuencia como: la pobreza y la creación de grupos delictivos. Estos han generado los siguientes problemas que perturban el sistema penitenciario: hacinamiento, mega cárceles, violencia y corrupción. Ante la preocupación internacional sobre la crisis penitenciaria en Ecuador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza una visita técnica ante la latente inseguridad e incertidumbre presente en el país. Con este informe se realiza una interpretación de las diferentes recomendaciones emitidas por la CIDH y las medidas adoptadas por el Estado Ecuatoriano. Finalmente, se toma a la reinserción como punto medular que busca la reintegración de los privados de libertad de una manera positiva en la sociedad.
Abstract
The penitentiary system of Latin American countries and especially referring to Ecuador has been characterized by presenting social factors that enhance crime such as: poverty and the creation of criminal groups. These have generated the following problems that disturb the prison system: overcrowding, mega prisons, violence and corruption. Given international concern about the penitentiary crisis in Ecuador, the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) carries out a technical visit due to the latent insecurity and uncertainty present in the country. With this report, an interpretation is made of the different recommendations issued by the IACHR and the measures adopted by the Ecuadorian State. Finally, reintegration is taken as the core point that seeks the reintegration of those deprived of liberty in a positive way into society.
Palabras clave
Sistema penitenciario, reinserción, corrupción, hacinamiento, pobreza, grupos delictivos
Keywords
Penitentiary system, reintegration, corruption, overcrowding, poverty, criminal groups
Cómo citar:Ochoa-Rodríguez , G. A., Tamariz-Eguiguren, M. P., & Palacios-Miño, V. (2024). Sistema de Rehabilitación Social: Hacia un modelo que promueva la reinserción. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 1 (2), 150–171. https://doi.org/10.33324/dicere.v1i2.826
1 Introducción
El Sistema de Rehabilitación Social, repercute directamente en el bienestar y seguridad de la comunidad, su atención prioritaria por el Estado es una exigencia fundamental. Así, el sistema carcelario tomando en cuenta la perspectiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”, analiza la situación carcelaria del Ecuador y sus posibles soluciones. Durante la investigación, es evidenciada los diferentes factores que han llevado a la crisis y las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano.
El sistema jurídico ecuatoriano, articula desde el texto constitucional un sistema penitenciario que está llamado a proteger los derechos de las personas privadas de libertad; pero también garantizar la paz social. Esto conlleva, el deber ineludible del Estado de garantizar condiciones dignas de reclusión, protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, acceso a la atención médica, alimentación adecuada, educación, trabajo y contacto con el mundo exterior, entre otros derechos fundamentales. Pero a la vez, garantizar a la comunidad, seguridad jurídica, certeza legítima y bienestar colectivo. La problemática por la cual atraviesa el Sistema de Rehabilitación ecuatoriano presenta factores como la sobrepoblación, corrupción y deficiente reinserción social. Precisamente, dichos factores, degradan un modelo que afecta inclusive a la seguridad de la comunidad.
2 El Sistema de Rehabilitación Social, un modelo conflictuado
El Sistema de Rehabilitación Social en el sistema constitucional ecuatoriano, posee un enfoque hacia la tutela de Derechos Fundamentales. En efecto, es la reinserción social de las personas privadas de libertad, el núcleo del sistema. Así, y bajo la tutela del Estado modelo constitucional ecuatoriano ratifica que la rehabilitación integral constituye un objetivo primordial. En este orden de ideas, la estructura constitucional plantea diversas garantías y derechos para las personas privadas de libertad, reconociéndolas como sujetos de protección especial por encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Desde este enfoque, la estructura jurídica constitucional ecuatoriana es enfática en fortalecer un sistema de rehabilitación social que tenga como prioridad un servicio que trascienda hacia un trato digno y que respete los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. En esta línea de pensamiento, las personas privadas de la libertad no están ajenas a la obligación positiva que tiene el estado, según la cual debe proporcionar los mecanismos institucionales necesarios para hacer efectivo el goce pleno de derechos como el de la salud coma educación, trabajo y la participación en diferentes programas que buscan la rehabilitación social que permita el desarrollo de diversas quizás actividades que miran hacia una futura reinserción social.
En efecto, el a pesar de que el sistema jurídico ecuatoriano dispone de una estructura jurídica que regula y promueve un sistema de rehabilitación social sobre la base de la dignidad humana y el cumplimiento de los derechos fundamentales, en la realidad el sistema penitenciario ecuatoriano se encuentra alejado de este ideal constitucional. Precisamente, son diversos factores como la sobrepoblación, la violencia, la falta de un efectivo control por parte del estado, la incidencia de la corrupción y la falta de acceso a programas efectivos de rehabilitación son algunos de los ejes problemáticos que persiste y que dificulta que el sistema de rehabilitación social cumpla su finalidad, lograr la efectiva reinserción social.
En este orden de ideas la coyuntura institucional del sistema de rehabilitación social evidencia una degradación y un socavamiento a nivel institucional qué impide un adecuado funcionamiento de las instituciones públicas que forman parte de dicho sistema. Conviene precisar, que la desinstitucionalización del sistema de rehabilitación social ha propiciado que la situación de los centros de rehabilitación social en Ecuador propenda hacia un modelo en el cual las condiciones de vida sean precarias y los programas de rehabilitación social sean insuficientes, esta problemática deriva en gran parte por la falta de recursos económicos y humanos, agravada por una deficiente política pública integral que aborde con objetividad y técnica las causas estructurales de la criminalidad. Asimismo, el marco jurídico del sistema de rehabilitación social en Ecuador debe fortalecer los mecanismos de control y supervisión para de esta manera garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, este fortalecimiento debe partir desde una base técnica mediante la elaboración de políticas públicas que buscan la rehabilitación social, las cuales deben asegurar el acompañamiento económico necesario para lograr los objetivos y metas trazadas.
El clima de violencia que ha caracterizado el sistema de rehabilitación social en Ecuador, con los agravantes que trascienden a la esfera socio económica, que inciden directamente en las estructuras de la sociedad que no cuentan con los medios necesarios para acceder al disfrute pleno de ciertos derechos fundamentales ha dado como resultado que el incremento de la criminalidad. Frente a ello la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el cumplimiento de sus prerrogativas de monitoreo elaboro el Informe de las Personas Privadas de Libertad en Ecuador del año 2022, en dicho texto se aborda sobre la situación de las personas privadas de libertad en Ecuador, arrojando luz una realidad alarmante: el sistema penitenciario ecuatoriano se encuentra sumido en una profunda crisis, caracterizada por la violencia, el hacinamiento y la falta de garantías para los derechos humanos de los reclusos. El informe, basado en una visita de trabajo realizada en diciembre de 2021, documenta las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en las cárceles del país, incluyendo masacres, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló que la crisis carcelaria es el resultado de una combinación de factores, entre ellos la falta de control estatal dentro de las prisiones, la sobrepoblación, la falta de acceso a servicios básicos y la influencia de grupos del crimen organizado. El Informe de las Personas Privadas de Libertad en Ecuador del año 2022, destacó que “la ausencia de control efectivo por parte del Estado en los centros penitenciarios ha derivado en que, en la práctica, el control intracarcelario esté a cargo de las propias personas detenidas” (CIDH, 2022). Esto ha generado un ambiente de violencia e impunidad, donde las masacres y los enfrentamientos entre bandas son recurrentes.
En lo que se refiere a la falta de una política integral de rehabilitación social, el Informe de las Personas Privadas de Libertad en Ecuador del año 2022, pone de manifiesto que el sistema carcelario en Ecuador está en crisis, debido a la violencia, la corrupción y la falta de atención del Estado, que no ha implementado medidas para prevenir el delito ni para rehabilitar a los privados de la libertad. Paradójicamente, el sistema de rehabilitación social se ha enfocado en el encarcelamiento masivo como solución, lo que ha llevado a un hacinamiento extremo, al abuso de la prisión preventiva y a la falta de oportunidades para que los presos se reintegren a la sociedad. En consecuencia, el sistema penitenciario ecuatoriano está colapsado por la falta de inversión, la corrupción y una política criminal que prioriza el castigo y no en la reinserción social (CIDH, 2022).
3 Elementos Abordados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La dimensión compleja en la cual se encuentra inmerso el sistema penitenciario ecuatoriano explicita una profunda crisis, caracterizada por la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe "Situación de personas privadas de libertad en Ecuador" (2022), ha documentado exhaustivamente esta problemática, evidenciando las falencias estructurales que la originan y formulando recomendaciones específicas al Estado ecuatoriano. A continuación, se presenta un análisis técnico de los principales factores sobre los cuales, el Estado debe adoptar una posición que aborde dichos ejes problemáticos, para garantizar la tutela de derechos, en ese sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, identifico los siguientes elementos que deben ser gestionados desde una orientación técnica.
Sobrepoblación Carcelaria e Infraestructura Deficiente
El hacinamiento en los centros de privación de libertad en Ecuador constituye una problemática crítica. Con una sobrepoblación que excede el 21,31% de la capacidad penitenciaria, se configuran condiciones de reclusión que vulneran los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Dicha situación se ve agravada por las deficiencias en la infraestructura carcelaria, evidenciadas en la falta de ventilación, iluminación, saneamiento básico y acceso a servicios esenciales como agua potable y alimentación adecuada, lo cual impacta negativamente en la salud física y mental de la población reclusa.
Contexto de Inseguridad y Violencia Endémica
La presencia de grupos delictivos que operan con impunidad dentro de los centros penitenciarios, en conjunción con la insuficiencia de personal de seguridad capacitado y la falta de protocolos de seguridad efectivos, han propiciado un ambiente de violencia endémica. Las recurrentes masacres, con un saldo considerable de víctimas mortales, constituyen una muestra fehaciente de la incapacidad estatal para garantizar la integridad física y la vida de las personas bajo su custodia.
Obstáculos en el Acceso a la Justicia y al Debido Proceso
Se observa un uso excesivo de la prisión preventiva, que afecta a un porcentaje significativo de la población carcelaria, prolongando la detención de personas sin condena y vulnerando el principio de presunción de inocencia. Adicionalmente, se han documentado problemáticas como la falta de acceso a una defensa adecuada, la ausencia de traductores e intérpretes para personas indígenas o extranjeras, y las demoras injustificadas en los procesos judiciales, lo cual obstaculiza el acceso a la justicia y al debido proceso.
Negligencia en la Atención a la Salud de la Población Reclusa
La atención a la salud de las personas privadas de libertad se ve comprometida por la falta de personal médico, la escasez de insumos y medicamentos, y la dificultad para acceder a servicios de salud especializados. Esta situación de negligencia pone en riesgo la salud y la vida de los reclusos, como lo evidencian los casos documentados de personas con enfermedades crónicas que no reciben el tratamiento adecuado, así como la falta de atención a enfermedades infecciosas y a la salud mental.
4 Factores sociales que potencian la delincuencia
Además de los factores fundamentales que agravan la situación penitenciaria en el sistema ecuatoriano, existen factores sociales identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que potencian la delincuencia en el constructo social y que son claramente identificados para que en el futuro mediante la aplicación de políticas públicas precisas y reformas jurídicas técnicas pueda combatirse dichos y mitigar la problemática penitenciaria, los factores son:
Pobreza
La pobreza es equivalente a necesidad y escasez, limita los derechos y garantías de una persona. “La pobreza es la raíz de la violencia y la inseguridad en Ecuador” (Naciones Unidas, 2023). Sobre esta base los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), evidencia un porcentaje importante de la población ecuatoriana que se encuentra en un escenario de pobreza, lo que influye y nutre un entorno de violencia, criminalidad o delincuencia. Así, conforme las estadísticas presentadas por el INEC la pobreza a nivel nacional representa un 27%, siendo la pobreza extrema un 10,8%. Por su parte, la pobreza de la zona urbana llegó al 18,0% y la zona rural llegó al 46,4% (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2023).
La situación de pobreza es una tarea pendiente y un reto ineludible del Estado, más aún cuando las nuevas generaciones son afectadas por esta situación. Según la UNICEF (2023), 3.1 millones de niños, niñas y adolescentes son propensos a sucumbir a la pobreza, es decir que 6 de cada 10 se encuentran en un nivel de pobreza extrema, con esta realidad preocupante se ha evidenciado a través del Ministerio de Defensa Nacional de Ecuador, que en los 2 primeros meses del año 2023 más de 500 jóvenes han sido detenidos por actos delictivos.
De una manera prospectiva, los países latinoamericanos con altos índices de pobreza generan entornos poco propicios para que los niños no logren tener adecuadas condiciones de vida, salud y educación, lo que los ha llevado a tender a la vida criminal (Filgueira y Peri, 2004). De tal suerte que, el condicionamiento para lograr un proyecto de vida adecuado, además esta influenciado por tres factores: el genético, que hace referencia a la influencia de las actividades criminales de los padres hacia sus hijos; la ausencia de educación; y la ausencia de oportunidades. Por lo tanto, la pobreza infantil hoy tiene consecuencias importantes para el futuro de la región (Banco Interamericano de Desarrollo, 2016).
Grupos delictivos en Ecuador
De manera lamentable, la delincuencia organizada ha estado latente en el país por décadas y con el paso del tiempo se va incrementado de manera aterradora. Según la Organización de Naciones Unidas (2012, pp.5), se entiende como grupo delictivo organizado “a un conjunto estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo, que actúa concertadamente en delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”. Es preciso mencionar, que el problema prospera cuando estos grupos crecen en sus miembros, atormentando a la población y perturbando la paz social. La evolución de las bandas criminales en el Ecuador, tienen su auge en los años 2000, donde existieron varias bandas juveniles, pero con el pasar de los años con el incremento de la violencia en el país y el ingreso notorio del narcotráfico, se crearon grupos delictivos ligados directamente a las drogas.
La presencia de los diversos grupos delictivos en el país colabora con el aumento de los niveles de inseguridad y violencia, reflejados en la falta de capacidad del Estado de poder controlarlo tanto fuera como dentro de los centros penitenciarios, esto resultando, en la violación de derechos fundamentales de civiles como de personas privadas de la libertad. El proceso de debilitamiento de las estructuras socio económicas de Ecuador, ha generado progresivamente el incremento de diversos factores como: desempleo, desigualdad, ausencia de educación, entre otros. En este sentido, la noción de grupos delictivos en la realidad ecuatoriana, cobra un matiz especial a partir de la década de los setenta, los cuales nacen como respuesta a la realidad social que viene marcada por la brecha social, cultural y económica que genera un entorno inequitativo (Loor, 2013).
Este antecedente es vital para entender la notable potenciación de organizaciones criminales, que pasaron de ser grupos inicialmente pequeños, con escasa relevancia social y política a alcanzar un nivel de poderío e influencia total en el Estado ecuatoriano que incluso logra trascender el ámbito nacional a ser reconocidos internacionalmente.
En el año 2022 la situación era insostenible, y es por ello que el presidente Daniel Noboa Azín a través del Decreto Ejecutivo No. 111 emitido el 09 de enero de 2024 reconoce la existencia de un conflicto interno en el país, declarando el estado de excepción y permitiendo el desprendimiento de militares por todo el territorio ecuatoriano a fin de combatir la inseguridad. De manera consecuente, en su artículo 4 reconoce a los siguientes 22 grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: “Águilas, ÁguilasKiller, AK47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latín Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones”(Noboa Azín, 2024).
Según la Naciones Unidas se deben diferenciar las organizaciones terroristas de los actores no estatales beligerantes, puesto que si bien traen consigo repercusiones análogas en el ámbito legal internacional, es fundamental precisar y delimitar su concepto. Por un lado, las organizaciones terroristas son aquellos grupos que intimidan a la población, coaccionan a los gobiernos e incluso a organizaciones internacionales. Por otro lado, los actores no estatales beligerantes son aquellos grupos armados involucrados en un conflicto armado interno que controlan una porción del territorio. El otorgarles este estatus jurídico a estas dos agrupaciones trae consigo diversas implicaciones como brindar derechos y obligaciones del Derecho Internacional Humanitario que se encuentra en el Instrumentos Internacionales de los Convenios de Ginebra.
En este marco, se verifica que la comunidad internacional reconoce la existencia de estos grupos y busca regularlos para el restablecimiento de la seguridad internacional. Según la Carta de las Naciones Unidas (1945), todos los Estados tienen derecho a defenderse bajo el ejercicio de la legítima defensa por el que pueden por cualquier medio que estimen necesario actuar frente a estos grupos para mantener la paz tanto en territorio nacional como internacional.
Asimismo, la Resolución 1373 emitida en el año 2001 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece las pautas para combatir a estos grupos delictivos tales como: que, los Estados deben abstenerse totalmente de brindar cualquier tipo de apoyo a estas organizaciones, como también adoptar las medidas necesarias para evitar la formación de estos grupos a través de la cooperación y comunicación internacional.
5 Causas que perturban el Sistema Penitenciario Ecuatoriano Hacinamiento
En América Latina, se puede percibir de manera notoria el incremento de la población penitenciaria donde como resultado se obtiene el hacinamiento, sinónimo de sobrepoblación. Es un fenómeno multicausal que contribuye a perpetrar condiciones de vida deplorables en los Centros Penitenciarios como enfermedades, falta de servicios básicos y ausencia de camas. En palabras simples se reduce a que existen más personas presas que supera la capacidad de todo el sistema para poder operar de una forma idónea, brindándoles las condiciones de vida dignas (Rodríguez, 2015).
Históricamente la consagración del “encierro” como solución a los conflictos sociales, ha derivado en un ideario que grafica a las cárceles como espacios de aislamiento permanente. Este enfoque, ha degenerado en una vorágine de problemas, tales como: la sobrepoblación carcelaria, la falta de recursos, de personal, y debilidad institucional. Según un informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo “BID” (2016) el 42% de las personas privadas de libertad duermen en el piso, al no existir suficientes espacios para garantizar el descanso, esta situación conlleva la degradación de la salud de la población penitenciaria, la que en un 20%, no cuenta con agua potable o la propagación de enfermedades infectocontagiosas como el VIH, tuberculosis y asma (Kaleidos, 2021).
En este contexto, la falta de atención y de inversión pública en el sistema carcelario ecuatoriano es evidente, conforme los datos aportados por la CIDH, existen 1,632 funcionarios, en promedio un agente custodia a 20 personas detenidas, por turno se destinan 600 agentes, donde cada uno es responsable de 62 reclusos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Es importante destacar que, debe existir un agente de seguridad por cada 10 privados de libertad y por los tres horarios que comprenden en el día, es así que se necesitarían 3.862 agentes de seguridad para cada turno de 8 horas. Por lo tanto, se necesitaría de un total de 11.586 agentes de seguridad en todo el Ecuador. Sin embargo, esto en la realidad no se cumple ya que según datos del SNAI hay un déficit de 9.932 agentes de seguridad en el país (Cevallos Altamirano, Martínez Vaca, & Panchi De Jesús, 2022).
La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en un estudio realizado en el año 2023 sobre la población penitenciaria presentan datos alarmantes, estableciendo que “Casi un tercio de los países informantes están operando por encima del 100% de la capacidad prevista, y alrededor de uno de cada cinco países está operando a más del 150%.” (UNODC, 2023, pp.7).
Con base en esta información es posible constatar que se está incumpliendo de manera desmesurada las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos también llamadas Reglas Nelson Mandela, las cuales presentan los siguientes lineamientos: recurrir a medidas no privativas de libertad, reforzar las alternativas de encarcelamiento y mejorar los programas de rehabilitación y reinserción social.
Mega Cárceles
Está propuesta surge en el 2013 como respuesta al hacinamiento en las cárceles. Así, en el modelo ecuatoriano a partir del año 2007 inició con la planeación y posterior construcción de tres cárceles regionales ubicadas en Guayas, Cotopaxi y Azuay con el objetivo de incrementar su capacidad penitenciaria y disminuir el hacinamiento. No obstante, las mega cárceles tuvieron el efecto contrario en el país, paradójicamente al crecer las cárceles creció la población penitenciaria.
Se verifica, que el planteamiento que propiciaba la planeación y construcción de mega cárceles, no es sostenible a largo plazo, de hecho, según la CIDH (2022) emite los diversos problemas que generan las mega cárceles: Primero, violentan el principio de individualización generando condiciones adversas que afectan los derechos de los reos. Segundo, se vuelven un grupo de riesgo incrementando así su vulnerabilidad. Tercero, al incrementar la población penitenciaria de reos se dificulta el control interno por los guías penitenciarios.
Conviene precisar que, si bien la construcción de mega cárceles podría presentarse como una solución al problema de hacinamiento en los centros penitenciarios ecuatorianos, su eficacia en términos de rehabilitación social y seguridad es cuestionable. En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2022), luego de su análisis técnico, advierte que la concentración masiva de personas privadas de libertad (PPL) en un mismo recinto puede acarrear graves consecuencias, las cuales pueden repercutir en:
- Vulneración de derechos humanos: Dificultad en el acceso a servicios básicos, condiciones de vida indignas y aumento de la vulnerabilidad de las PPL.
- Incremento de la inseguridad: Proliferación de la violencia intracarcelaria y consolidación del control por parte de grupos delictivos. Además, que las mega cárceles no reducen la reincidencia y, por el contrario, generan un ambiente propicio para la violencia y la corrupción. En este orden de ideas, la propuesta que gravita sobre la construcción de mega cárceles no se presenta como una solución sostenible a largo plazo, pues existe el riesgo que pueda presentarse las siguientes problemáticas:
- Violan el principio de individualización de la pena: Imponen condiciones adversas que afectan los derechos fundamentales de las PPL, sin considerar las circunstancias específicas de cada individuo.
- Incrementan la vulnerabilidad de las PPL: Las exponen a mayores riesgos de violencia, abuso y enfermedades.
- Dificultan el control interno: La gran cantidad de reclusos dificulta la labor de los guías penitenciarios, favoreciendo la ingobernabilidad y el control por parte de grupos delictivos.
Además, la creación de mega cárceles, usualmente ubicadas en zonas alejadas de los centros urbanos, implica una mayor inversión en infraestructura y personal, lo cual agrava el problema del debilitamiento institucional del sistema penitenciario ecuatoriano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) destaca la falta de recursos y la limitada capacidad del Estado para reestructurar el sistema penitenciario, evidenciando la ineficacia de este modelo. Frente a esta situación, de una manera objetiva, la infraestructura carcelaria debe poseer especiales condiciones, pero que por sobre todo guarden consonancia con el Sistema de Rehabilitación Social y sus fines, y además priorice:
- Políticas de prevención del delito: Abordar las causas estructurales de la criminalidad a través de programas sociales, educativos y económicos.
- Programas de rehabilitación efectivos: Brindar a las PPL oportunidades reales de reinserción social mediante educación, formación profesional y apoyo psicológico.
- Implementación de medidas alternativas a la prisión: Utilizar medidas como la libertad condicional, el arresto domiciliario y las penas comunitarias para aquellos casos que no representen un peligro para la sociedad.
- Fortalecimiento del sistema judicial: Garantizar procesos justos, eficientes y con respeto al debido proceso.
Corrupción y violencia de los Agentes de Seguridad
Otro factor interno es la corrupción que existe en el sistema carcelario, no solamente es de aquellos que se encuentran privados de libertad sino también de quienes deben velar por el bienestar de estos, como agentes de seguridad y sus autoridades, siendo esta la razón por la que se ingresan armas, drogas y más objetos a las cárceles.
Esta es la razón por la que, los grupos delictivos prefieren operar desde dentro de las cárceles, realizando actividades como el narcotráfico, la extorsión y el secuestro, en complicidad con funcionarios carcelarios. Con esta práctica, se da lugar a la formación de líderes carcelarios ("caciques") y a la comercialización de elementos esenciales. Se argumenta que los penales deberían proporcionar a los reclusos sus utensilios personales, para prevenir la explotación y garantizar un trato digno. Sin embargo, con la corrupción existente en los centros de privación de libertad, hay un sistema de jerarquía donde algunos reclusos tienen el control y otros están subordinados. (Moreno Torres, 2019).
Dentro de este marco, existen factores como la falta de directrices éticas, bajos salarios, débiles sistemas de control y falta de transparencia que acentúan los actos de corrupción de los guías penitenciarios, quienes apoyan a dos tipos de corrupción: por un lado, la gran corrupción, que hace referencia a dirigir empresas criminales desde la prisión; y por otro lado, la pequeña corrupción, que se da diariamente, como el soborno por llamadas telefónicas (Passamano, 2022).
Para frenar la corrupción en el sistema carcelario se debe: adecuar de la normativa nacional a estándares internacionales mínimos, fomentar la confianza recíproca entre administración penitenciaria, poder judicial, fiscalía y fuerzas de seguridad, crear mapas de riesgos de corrupción e institucionalizar un sistema de prevención, implementar programas de remuneración, beneficios e incentivos para el personal penitenciario, y establecer sistemas de denuncia para los presos (Passamano, 2022). Además, de la corrupción evidenciada en los centros penitenciarios por los agentes de seguridad, la realidad penitenciaria se destaca por la violencia, torturas, tratos inhumanos que sufren los reos por parte de los funcionarios. Dicho de otro modo, en las cárceles la tortura manda y la dignidad se disipa.
En el ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como internacional, se consagran de manera firme y categórica los derechos inherentes a la libertad y a la protección contra cualquier forma de trato cruel e inhumano. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 23, numeral 2, establece de manera inequívoca el derecho a la integridad personal, prohibiendo en términos absolutos la aplicación de penas crueles, torturas y cualquier procedimiento que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Esta disposición, además, se enmarca en el respeto a los instrumentos internacionales vigentes, lo que refuerza la determinación del Estado ecuatoriano en garantizar estos derechos fundamentales. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 7 y 10.1, establece claramente la prohibición de someter a cualquier persona a torturas, tratos crueles o inhumanos, enfatizando la importancia de tratar humanamente a todas las personas privadas de libertad, en consonancia con la dignidad inherente al ser humano (Naciones Unidas, 1966).
Estas disposiciones legales reflejan el compromiso unánime de proteger y garantizar la integridad personal de todas las personas, prohibiendo la aplicación de castigos crueles o inhumanos en cualquier circunstancia y asegurando que el trato hacia quienes están privados de libertad se realice con el debido respeto a la dignidad humana. Estos principios son fundamentales para la defensa de los derechos humanos y la promoción de una sociedad justa y equitativa.
Es imperativo reconocer que las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a malos tratos y torturas en contextos carcelarios juegan un papel crucial en el escenario internacional de la protección de los derechos fundamentales. La jurisprudencia de la Corte Interamericana establece estándares rigurosos para los Estados miembros, promoviendo la necesidad de garantizar condiciones respetuosas para proteger la dignidad de las personas privadas de libertad.
La erradicación de los malos tratos y las torturas en el entorno carcelario, es un tema de importancia fundamental en cualquier sociedad. Además, abordarlo conlleva a tratar la esencia misma de la justicia, la igualdad y la ética. Estos actos de violencia no solo afectan a los individuos detenidos, sino que dan inseguridad y desconfianza a todos los ciudadanos con respecto al sistema de justicia y el Estado en su conjunto. La aplicación de las diferentes medidas que presentan las resoluciones Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este ámbito contribuye a la creación de un entorno penitenciario más humano, que busca la rehabilitación y la reinserción en lugar del castigo y la degradación, fortaleciendo así la base de los derechos humanos y la dignidad en todo el mundo.
6 Incidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realidad penitenciaria ecuatoriana
El escenario penitenciario ecuatoriano ha impactado inclusive a nivel internacional, es así que, la Comisión Interamericana de Derechos humanos “CIDH” demostró su preocupación ante la respuesta estatal, sobre esta problemática debido a su enfoque errado, y omisivo, que lesiona los derechos de los privados de la libertad, pero también los derechos de la colectividad que exigen entornos seguros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).
En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, plantea diversas medidas para evitar que se produzcan motines y graves alteraciones al orden en los centros de privación de libertad, por lo que deben cumplirse ciertos estándares internacionales como el orden público y la seguridad ciudadana.
Tabla 1
Recomendaciones emitidas por la CIDH
Fuente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; sistematización de los autores.
Tabla 2
Tabla ilustrativa medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano
Fuente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; sistematización de los autores.
Si bien la Comisión nos brinda un enunciado de las medidas a tomar, también es importante destacar que el Ecuador ya había implementado un proceso de pacificación de los centros penitenciarios con el fin de erradicar las muertes violentas y la crueldad. Además de fortalecer el sistema penitenciario donde se pide una mejor gestión institucional y presupuestaria, con relación al Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, conviene precisar que el Estado, para lograr una adecuada gestión pública debe priorizar e incorporar las necesidades fundamentales para que puedan ser planificadas y luego ejecutadas.
7 Reinserción
La reintegración social de delincuentes se refiere a ayudar a las personas que han cometido delitos a reintegrarse en la sociedad de manera positiva. Los estándares internacionales subrayan la rehabilitación y la reinserción exitosa de los delincuentes como objetivos clave de la justicia penal, los cuales se llevan a cabo a través de programas como: la educación y el aprendizaje de un oficio. El enfoque en la reintegración exitosa no solo beneficia a los delincuentes, sino que también tiene un impacto positivo en la sociedad en general (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013).
El objetivo de la Política Criminal en el Ecuador es emplearla como un mecanismo de control social y poder punitivo, por tanto, debería enfocarse mayormente en la reinserción social. Es preciso mencionar que la misma se encuentra íntimamente relacionada con el Plan Nacional de Desarrollo de cada gobierno, históricamente esta Política se ha visto truncada por los gobiernos de turno que han aplicado la misma en pro de sus objetivos políticos verificando el abuso de poder, los sobornos y la malversación de fondos, así desatendiendo el objetivo principal que es la reincorporación de las personas privadas de la libertad a la sociedad.
Debido a la inoperancia de esta Política se identificó la necesidad de promover el Plan de Creación de Oportunidades (2021-2025) que apunta a fortalecer la seguridad integral del sistema, luchar contra la delincuencia y el crimen organizado, y mejorar el sistema de rehabilitación social.
Es importante tener en consideración que, si bien el fin mismo de la Política Criminal es la reintegración social, se establecen varias estrategias para lograr este cometido, como: la profesionalización e incremento de guías penitenciarios, la reducción del hacinamiento de un 30% al 20%, y disminución de la tasa de personas privadas de libertad a través de otras medidas.
En la mayoría de centros penitenciarios de Latinoamérica, que deberían ser lugares de corrección, más bien tienen un efecto negativo en los infractores al exponerlos a condiciones precarias y hacer que sus familias caigan en la miseria. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen ciertos obstáculos para esta reinserción, dado que los delincuentes a menudo enfrentan problemas de adaptación social, estigmatización y ostracismo, lo que dificulta encontrar empleo, vivienda y reintegrarse a la sociedad después de haber cumplido su condena (Passamano, 2022).
La CIDH, ha considerado un área medular del Sistema de Rehabilitación Social a la reinserción, la cual es considerada un proceso que busca la integración de quienes han estado en la cárcel para volver a ser parte de la sociedad tras cumplir con su pena. La visión finalista del sistema jurídico ecuatoriano, es lograr la reincorporación, enmarcado en un proceso paulatino guiado por la protección de los derechos y garantías de los privados de libertad, que están reconocidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este informe. Por lo tanto, el sistema tiende a priorizar la protección, rehabilitación y reinserción de quienes se encuentran privados de la libertad, ya que lo que busca es: mantener buenas relaciones entre los reclusos, evitando motines; promover las visitas familiares, derechos que no se garantiza en el sistema penitenciario ecuatoriano ya que 1/3 de los internos no cuentan con el derecho de realizar una llamada telefónica a sus familiares y un 17% en alguna ocasión fueron visitados por sus familias (Kaleidos, 2021). Lo que dificulta una reinserción exitosa por falta de acompañamiento personalizado; y actividades u oficios para poder realizarlos al terminar su pena, igualmente esto no se evidencia en Ecuador dado que no se les da facilidad laboral a quienes han estado en la cárcel.
Bajo el análisis técnico elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha podido verificar, que el sistema penitenciario ecuatoriano se encuentra inmerso en una crisis multidimensional que compromete su funcionalidad y estructura. Desde una perspectiva estructural, se evidencian falencias críticas en la infraestructura carcelaria, caracterizadas por condiciones de hacinamiento que exceden la capacidad de los centros de reclusión, y la proliferación de redes de corrupción que operan al interior de los mismos. Estos factores configuran un ambiente propicio para la generación de violencia, manifestada en motines, asesinatos y vulneraciones sistemáticas a la integridad física de las personas privadas de libertad (PPL). Por otro lado, funcionalmente, el sistema penitenciario demuestra una incapacidad manifiesta para cumplir con los objetivos constitucionales de reinserción social y la garantía de los derechos humanos de los privados de la libertad, conforme lo delimitado por el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta deficiencia sistémica, se traduce en la perpetuación de un ciclo de violencia y criminalidad que socava la seguridad ciudadana y obstaculiza la construcción de una sociedad justa e inclusiva.
Las medidas gubernamentales implementadas, que incluyen las declaratorias de estados de excepción y la rotación constante de las autoridades y personal de los centros penitenciarios, caracteriza una dinámica reactiva y su escasa efectividad en el abordaje de la problemática carcelaria. Estas acciones, en ausencia de un análisis profundo basado en datos de inteligencia penitenciaria, no han logrado desarticular las estructuras criminales que operan al interior de las cárceles ni implementar estrategias integrales que promuevan la rehabilitación y reinserción social de los privados de la libertad.
Por tanto, y conforme el Diagnóstico del Sistema Penitenciario Ecuatoriano elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en 2021, es imperioso la implementación de medidas estructurales a largo plazo. Entre ellas, es una obligación ineludible del Estado priorizar la reducción del hacinamiento carcelario, optimizar la aplicación de la prisión preventiva como medida de última ratio, fortalecer los procesos de formación y capacitación del personal penitenciario, e implementar mecanismos eficaces de control y vigilancia al interior de los centros de reclusión. No obstante, la ausencia de un plan estratégico a mediano y largo plazo que articule las acciones gubernamentales y garantice la efectiva protección de los derechos fundamentales de la población penitenciaria, en especial el derecho a la vida y a la integridad personal, consolida y propicia un escenario de vulnerabilidad e incertidumbre jurídica. Esta falencia compromete la legitimidad del sistema penitenciario y su capacidad para cumplir con su función social de rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad.
8 Conclusión: La transformación del sistema penitenciario ecuatoriano: una necesidad urgente a la luz del informe de la CIDH
La crisis carcelaria ecuatoriana exige una profunda reforma del Sistema de Rehabilitación Social, trascendiendo la mera seguridad ciudadana para enfocarse en la reinserción social efectiva de las personas privadas de libertad (PPL). Este cambio de paradigma, crucial para la protección de la sociedad y la seguridad interna de los centros penitenciarios, debe partir del reconocimiento del Estado ecuatoriano como garante de los derechos de las PPL, principio constitucional que obliga a la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluyendo aquellos que han infringido la ley (Constitución de la República del Ecuador, Art. 11).
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación carcelaria en Ecuador evidencia falencias críticas que requieren atención urgente. En línea con las recomendaciones de la CIDH, la transformación del sistema penitenciario debe contemplar:
- Desmantelamiento de estructuras criminales: Implementar estrategias para combatir las redes delictivas que operan al interior de los centros, controlando actividades como el narcotráfico y la extorsión.
- Fortalecimiento institucional: Consolidar la institucionalidad del sistema de rehabilitación social, gestionando eficientemente los recursos y previniendo la corrupción.
- Recuperación del control estatal: Reforzar la autoridad del Estado en la administración penitenciaria, previniendo y sancionando la corrupción, los motines y la violencia.
- Incremento de personal: Asignar mayor cantidad de personal capacitado a las tareas de seguridad y vigilancia, incorporando una perspectiva de género y un tratamiento diferenciado para grupos vulnerables.
- Control de la sobrepoblación: Implementar medidas para reducir el hacinamiento carcelario, factor que agudiza las problemáticas de seguridad y dificulta la reinserción social.
- Fortalecimiento de la reinserción social: Promover programas de educación, capacitación laboral y asistencia psicológica que faciliten la reintegración de las PPL a la sociedad.
- Incremento del presupuesto: Asignar recursos suficientes para garantizar condiciones dignas de vida y acceso a servicios básicos para los privados de la libertad.
- Oportunidades de trabajo: Brindar oportunidades reales de trabajo a los privados de la libertad, promoviendo su desarrollo personal y su reinserción en la sociedad.
Es fundamental considerar el modelo penitenciario nórdico, donde la privación de libertad no implica la pérdida de derechos ciudadanos. Este enfoque, centrado en la reinserción y la dignidad humana, contrasta con la realidad ecuatoriana, donde las cárceles se convierten en espacios de vulneración de derechos fundamentales como la vida, la integridad y la seguridad. Reducir la brecha entre las condiciones de vida dentro y fuera de prisión es esencial para un sistema penitenciario justo y efectivo.
Créditos de autoría:
Guillermo Ochoa Rodríguez: Análisis Formal, Supervisión, Validación, Escritura – borrador original, Escritura – revisión y edición.
Mikaela Tamariz: Investigación, Escritura – borrador original, Escritura – revisión y edición.
Valentina Palacios: Investigación, Escritura – borrador original, Escritura – revisión y edición.
Conflicto de intereses:
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses en la presente obra.
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